La nueva ley de extranjería ha sido publicada en el Boletín Oficial de Estado el día 12 de diciembre de 2009, entrando en vigor al día siguiente de su publicación, e introduce diversas modificaciones en materia de extranjería, algunas buenas y otras no tan buenas.
Dicha ley empieza indicando que “la inmigración es una realidad que está en constante cambio. Por ello, el legislador está obligado a adaptar su normativa reguladora, si quiere que la misma proporcione soluciones efectivas a los nuevos retos que se plantean. Además, el fenómeno migratorio ha adquirido tal dimensión en España y tiene tales repercusiones en el orden económico, social y cultural que exige que por parte de los poderes públicos se desarrolle una actuación decidida en diversos frentes, incluido el normativo. Por lo tanto, los poderes públicos deben ordenar y canalizar legalmente los flujos migratorios de tal manera que los mismos se ajusten a nuestra capacidad de acogida y a las necesidades reales de nuestro mercado de trabajo”
Las causas por las cuales justifican la reforma son las siguientes:
- Incorporar la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
- Incorporar a nuestro ordenamiento jurídico las Directivas europeas sobre inmigración que están pendientes de transposición o que no se han transpuesto plenamente.
c) Adaptar la nueva realidad migratoria en España.
Por otra parte, los objetivos que se persiguen con esta reforma son los siguientes:
- Establecer un marco de derechos y libertades de los extranjeros.
2. Perfeccionar el sistema de canalización legal y ordenada de los flujos migratorios laborales.
3. Aumentar la eficacia de la lucha contra la inmigración irregular, reforzando los medios e instrumentos de control y los sancionadores.
4. Reforzar la integración como uno de los ejes centrales de la política de inmigración y que apuesta por lograr un marco de convivencia de identidades y culturas.
5. Adaptar la normativa a las competencias de ejecución laboral previstas en los Estatutos de Autonomía.
6. Reforzar e institucionalizar el diálogo con las organizaciones de inmigrantes y con otras organizaciones con interés e implantación en el ámbito migratorio.
La reagrupación familiar; el cambio fundamental que se introduce es que los beneficiarios de la reagrupación, se acotan básicamente a los familiares que integran la familia nuclear; la novedad en este caso es que, dentro de esta categoría de familiares, se incluye a la pareja que tenga con el reagrupante una relación de afectividad análoga a la conyugal (parejas de hecho), y que a estos reagrupados se les facilita el acceso inmediato al mercado de trabajo.
Además el conyugue e hijos reagrupados cuando alcancen la mayoría de edad laboral, quedarán habilitados a trabajar de forma automática, sin necesidad de realizar ningún trámite administrativo, por ejemplo tener que modificar su tarjeta.
Pero la reagrupación de los ascendientes se limita a los mayores de sesenta y cinco años, previendo que puedan existir razones humanitarias que la permitan con una edad inferior.
Cabe destacar también el nuevo artículo referido a las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género, que les ofrece la posibilidad de obtener una autorización por circunstancias excepcionales y que pretende facilitar la denuncia de estos hechos. Es decir, si se encuentran en situación irregular, el expediente administrativo, es decir, la expulsión, quedara suspendido hasta la resolución del procedimiento penal por violencia de género. Cabe que pueda solicitar una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales desde el momento en que se hubiera dictado una orden de protección a su favor.
Con el objetivo de reforzar la lucha contra la inmigración irregular se prevén nuevas infracciones para evitar actuaciones fraudulentas, tales como los matrimonios de conveniencia, la promoción de la inmigración irregular por medios indirectos o el falseamiento de los datos para el empadronamiento. Con la misma finalidad se propone el aumento de las sanciones económicas para todas las infracciones. Siendo la mínima de 500 euros hasta 100.000 euros la más grave.
Asimismo, se introducen determinadas modificaciones con el fin de dotar de mayor eficacia y más garantías, a las medidas de suspensión y devolución; también se contempla la ampliación del plazo de internamiento que pasaría a los 60 días desde los 40.
Estas son las modificaciones que a mi punto de ver pueden ser las más importantes y discutidas.
Andrea Martin Venegas
Abogada de KOIN Comisión jurídica koin |